Retiro de Fondo AFP Técnico Extranjero

 

¿Qué es?

La Ley Nº 18.156, de Técnico Extranjero, en su artículo 7º otorga tal posibilidad, sólo para trabajadores dependientes extranjeros, que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

1.- Acreditar calidad de técnico o profesional extranjero: a través del título profesional debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Se entenderá por técnico para estos efectos, a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

2.- Acreditar afiliación vigente a un régimen previsional o seguridad social: Fuera de Chile con cobertura en enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El certificado debe especificar que desde antes y por todo el tiempo que cotizó en nuestro país ha tenido prestaciones médicas y pecuniarias en su sistema previsional.

El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte.

Esta condición se considerará cumplida también respecto de los trabajadores que detenten la calidad de pensionados de algún régimen de previsión o seguridad social extranjero, situación que deberá acreditarse mediante la certificación que otorgue acerca de dicha calidad, la entidad que concedió el beneficio.

 

3.- Contrato de trabajo: debe indicar que el trabajador cuenta con un régimen previsional fuera de Chile y que desea mantenerlo.

Este requisito no operará respecto de los profesionales o técnicos extranjeros que hayan obtenido una pensión de algún régimen de seguridad social existente fuera de Chile.

 

4.- Cuando un empleador mantenga bajo su dependencia a trabajadores extranjeros que cumplan las condiciones señaladas en la Ley N° 18.156 para eximirse de la obligación de cotizar, deberá poner este hecho en conocimiento de la Administradora correspondiente mediante comunicación escrita que será archivada en la carpeta individual del afiliado y sólo a contar de la fecha de esa comunicación regirá la exención.

 

5.-El empleador deberá encontrarse en condiciones de acreditar en cualquier momento ante el órgano administrativo o Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, la situación de excepcionalidad que afecta al trabajador de su dependencia respecto del régimen general que obliga a efectuar imposiciones en algún organismo de previsión.

 

6.- dependiendo de las cuentas que se retiren por este concepto pagaran impuesto único y/o global complementario

 

Podrán hacerlo

Los afiliados extranjeros que deseen retirar sus fondos previsionales deberán suscribir el formulario de “Solicitud de devolución de fondos previsionales ley N° 18.156”. 

 

Documentos Necesarios 

1.-   Acreditar calidad de técnico o profesional extranjero: a través del título profesional debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y por Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. El documento a presentar debe estar debidamente apostillado o legalizado.

2.- Acreditar afiliación vigente a un régimen previsional o seguridad social: fuera de Chile con cobertura en enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El documento a presentar debe estar debidamente apostillado o legalizado. El certificado debe especificar que desde antes y por todo el tiempo que cotizó en nuestro país ha tenido prestaciones médicas en su sistema previsional, por lo que su fecha de inscripción debe ser antes de su primer contrato de trabajo en Chile.

3.- Contrato de trabajo: Debe indicar que el trabajador cuenta con un régimen previsional fuera de Chile y que desea mantenerlo. En el caso de que el contrato de trabajo inicial no indique lo anterior, deberá celebrarse un anexo de contrato en el que se modifique la cláusula previsional. Para visualizar un modelo de dicho anexo,

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4.- Carnet chileno vigente o pasaporte vigente. 

 

 

Plazos Normativos

La documentación presentada por el afiliado será analizada por la Administradora, quien deberá dar su aprobación a más tardar dentro del 5° día hábil contado desde la fecha de presentación de la solicitud.

Si la solicitud es aprobada, dentro de los 3 días siguientes la AFP deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en la cuenta personal, hecho que será informado mediante una carta certificada o vía email.

Si la solicitud es rechazada, se le comunicará al afiliado mediante carta certificada o vía email dentro de los 3 días siguientes del análisis de Fiscalía.

Los documentos originales que entrega el técnico extranjero al momento de presentar la solicitud de devolución se devuelven al trabajador en un plazo máximo son 10 días.

 

 

Los basamentos legales de toda esta información, pueden ser revisados en los siguientes documentos: